La normativa reglamentaria de la Ley de Aguas de San Luis Potosí deberá contemplar las actividades relacionadas con el suministro de agua potable mediante pipas, señaló Darío Fernando González Castillo, director local de la Comisión Nacional del Agua en la entidad.
El funcionario explicó que, tras la manifestación realizada por piperos potosinos el mes pasado ante el riesgo de sanciones por el traslado de agua, autoridades y representantes del sector acordaron esperar la publicación de la reglamentación de la ley para definir con claridad cómo podrá realizarse esta actividad.
González Castillo indicó que el objetivo es que el reglamento establezca “cómo se va a poder o no realizar una actividad” como el suministro de agua potable mediante pipas, servicio que reconoció como necesario para garantizar el abasto en zonas donde las autoridades no pueden cubrir la demanda.
Servicio necesario ante fallas en el suministro
El director de Conagua señaló que el traslado de agua mediante pipas continúa siendo una alternativa importante, particularmente en situaciones extraordinarias como periodos de sequía o fallas en el sistema de distribución.
Por ello, sostuvo que el reglamento deberá regular estas actividades para asegurar que la población pueda acceder al agua potable cuando los sistemas formales de abastecimiento no logren cubrir ciertas zonas.
También explicó que, por el momento, se busca evitar que otras autoridades utilicen la legislación recién publicada para sancionar o extorsionar a los piperos.
“Son personas que también ejercen un trabajo honesto”, expresó.
Reglamentación deberá publicarse en julio
El funcionario indicó que existe como plazo el 9 de julio para contar con la reglamentación correspondiente de la Ley de Aguas.
Cabe recordar que los piperos se manifestaron en contra del artículo 123 BIS II de la legislación, el cual clasifica como delito el traslado de agua con fines de lucro y establece multas económicas e incluso penas de prisión para quienes incurran en esta actividad.





