CNDH impugna reforma de San Luis Potosí que sanciona mensajes intimidatorios

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la reforma al Código Penal de San Luis Potosí que tipifica el delito de mensajes intimidatorios, al considerar que vulnera la libertad de expresión y el principio de legalidad.

La impugnación se dirige contra el Decreto 0525, publicado el pasado 8 de mayo, mediante el cual se adicionó el artículo 170 TER del Código Penal del Estado. La reforma establece penas de dos a cinco años de prisión y multas de entre 23 mil 462 y 58 mil 655 pesos para quien elabore, coloque, difunda o exhiba públicamente, por cualquier medio, mensajes considerados idóneos para generar un estado real de temor colectivo o alterar el orden público, atendiendo al contexto en que sean emitidos.

La CNDH argumentó que la disposición carece de elementos suficientemente claros para delimitar la conducta sancionable, por lo que calificó el tipo penal como impreciso y excesivamente amplio.

De acuerdo con el organismo, la redacción de la norma podría abarcar un número indeterminado de conductas que no son reprochables penalmente y que se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión, además de abrir la puerta a aplicaciones arbitrarias por parte de las autoridades.

La Comisión advirtió que, bajo la redacción vigente, cualquier persona que elabore, coloque, difunda o exhiba un mensaje, sin importar su naturaleza o finalidad, podría enfrentar responsabilidad penal si la autoridad considera que dicho contenido genera un estado de temor colectivo o altera el orden público.

En la acción presentada ante la Suprema Corte, el organismo sostuvo que la reforma vulnera los derechos fundamentales de seguridad jurídica y libertad de expresión, así como el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal, al no definir con precisión las conductas que constituyen el delito.

La reforma fue aprobada por el Congreso del Estado con el objetivo de sancionar la colocación y difusión de las denominadas “narcomantas”. Ahora corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar la constitucionalidad de la disposición impugnada.

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