El Congreso del Estado aprobó una reforma que introduce un nuevo filtro para el ejercicio del gasto social en los municipios, al condicionar el reconocimiento y la prioridad presupuestal de los programas sociales a su permanencia en el tiempo. Con esta modificación, se redefinen las reglas bajo las cuales los ayuntamientos podrán acceder a apoyos estatales y federales en materia de desarrollo social.
La reforma incorpora el artículo 32 Bis a la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, el cual establece que únicamente los programas que acrediten al menos dos ejercicios fiscales consecutivos podrán ser registrados como Programas Prioritarios Municipales ante el Sistema Estatal de Desarrollo Social. Dicho registro deberá renovarse de manera anual, lo que coloca a los municipios bajo un esquema permanente de evaluación para conservar ese estatus.
La iniciativa fue presentada por el diputado Fernando Gámez Macías (PVEM) y se aprobó en un contexto marcado por cuestionamientos recurrentes sobre la efectividad de los programas sociales y su uso como herramienta de política pública, particularmente en periodos electorales o de transición administrativa.
Aunque el argumento central de la reforma se sustenta en la necesidad de reducir la pobreza y la desigualdad, el criterio aprobado prioriza la continuidad administrativa de los programas por encima de la medición directa de su impacto social, resultados o alcance real en las comunidades beneficiarias.
El registro como Programa Prioritario Municipal permitirá a los ayuntamientos obtener reconocimiento institucional, prioridad en el ejercicio del gasto social local y preferencia en la gestión de apoyos estatales y federales. No obstante, será la Secretaría de Desarrollo Social del Estado la encargada de definir los lineamientos técnicos, así como los mecanismos de evaluación y validación, lo que concentra en el ámbito estatal la decisión final sobre qué programas municipales cumplen con los requisitos.
Si bien la reforma se apoya en la autonomía municipal reconocida en el artículo 115 de la Constitución federal, también abre un nuevo escenario de control sobre la política social local. En un contexto donde los gobiernos federal y estatal concentran buena parte del diseño y operación de los programas sociales, la modificación legal reconfigura el margen de maniobra de los municipios para definir prioridades presupuestales y estrategias propias de atención a sectores vulnerables.





