Pese a los argumentos esgrimidos por José María Martínez, en contra del triunfo de Verónica Delgadillo en Guadalajara, el TEPJF confirmó el triunfo de la emecista
El triunfo electoral de Verónica Delgadillo García, del partido Movimiento Ciudadano, como alcaldesa de Guadalajara, ha sido ratificado tanto por magistrados estatales como federales.
No obstante, aún falta la sentencia de una instancia judicial federal más para obtener certeza absoluta sobre la legalidad de la victoria de la emecista.
José María Martínez Martínez, quien contendió también por la alcaldía de Guadalajara, representando al partido Morena, aseguraba que tenía buenos argumentos para impugnar los resultados electorales, entre los cuales destacaba la supuesta desaparición de miles de votosque, afirmaba, le habrían sido favorables.
El excandidato de Morena también ha hablado insistentemente sobre el supuesto rompimiento de la “cadena de custodia”durante la movilización de los paquetes electorales, así como de una presunta parcialidad de los integrantes de la estructura electoral estatal para beneficiar específicamente al partido Movimiento Ciudadano y sus abanderados.
Faltan 7 días para empezar un nuevo capitulo en la historia de nuestra ciudad: juntas y juntos vamos a hacer de Guadalajara la ciudad que nos cuida y que cuidamos.
https://x.com/verodelgadillog/status/1838299496431952052?s=46&t=yAKCwXkOdEZRpsH_wMb3LgSin embargo, estos argumentos que sustentan la narrativa de un supuesto fraude electoral que ha venido enarbolando Martínez Martínez, ya fueron desechados, primero, por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco y, ahora también, por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La supuesta desaparición de miles de votos, fue argumentada así por Martínez Martínez, según consta en la sentencia que dictó recientemente la Sala Regional Guadalajara.
“Todos estos elementos llevaron a la indudable conclusión de que se había roto la cadena de custodia, pues en la elección hacían falta más de 138 mil votos, traducidos de la siguiente manera: I. La diferencia de participación total de electores entre la elección municipal y las otras cinco elecciones es de 49,682. II. Las 2 mil 250 boletas y/o votos de 3 casillas declaradas inexistentes por el consejo municipalcuando afirmó que existían 2 mil 194 casillas y en el acta de cierre de la bodegaconcluyó que solo eran 2,191”.
Y complementa: “III. Las 9 mil boletas y/o votos de 12 casillas dadas de baja por el Consejo Municipal por pérdida de actas de recuento en la Sede. IV. Las 78 mil boletas y/o votos de 104 casillas en ’0’ o vacías, según el cómputo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco. Lo anterior dando un total de 138 mil 932 boletas y/o votos que no fueron contabilizados en la elección impugnada. Si se promedia la participación electoral al 58 por ciento del total, ello equivaldría a 80 mil 581 votos, lo que es determinante para la elección”.
Sala regional desecha agravio
La Sala Regional Guadalajara, sin embargo, encontró múltiples deficiencias en la argumentación del excandidato, así como errores en las estimaciones de votos que ofrece, por todo lo cual determinaría que “el agravio es por una parte infundado y por otra inoperante”.