Perfila Suprema Corte anular reforma penal aprobada por el Congreso de San Luis Potosí

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encamina a propinar un nuevo revés legislativo al Congreso del Estado de San Luis Potosí, al perfilar la anulación de una reforma aprobada a finales de 2024 a la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado.

El Pleno del máximo tribunal del país tiene previsto discutir el próximo lunes 19 de enero la ponencia presentada por la ministra María Estela Ríos González, relativa a la acción de inconstitucionalidad 194/2024, promovida por la Fiscalía General de la República (FGR) el 30 de diciembre de 2024.

La impugnación se dirige contra la reforma al artículo 50 de dicha ley, aprobada por el Congreso potosino y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 4 de diciembre de 2024, la cual establecía sanciones para funcionarios públicos que incumplieran medidas de protección a víctimas y testigos dentro del proceso penal.

La modificación legislativa contemplaba una multa fija de 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), además de penas de prisión de tres meses a un año, sin distinguir la gravedad de la conducta ni el grado de responsabilidad del infractor.

De acuerdo con el proyecto de resolución, la sanción resulta “fija e inflexible”, al no establecer parámetros mínimos y máximos que permitan a las autoridades judiciales individualizar la pena conforme a las circunstancias del caso. Esta rigidez, señala la ponencia, vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en el artículo 22 de la Constitución Federal.

El documento concluye que el concepto de invalidez planteado por la FGR es fundado y, en consecuencia, propone declarar la invalidez de la reforma penal, lo que implicaría su expulsión del marco jurídico estatal.

De confirmarse el fallo, esta resolución se sumará a una serie de decisiones adversas para el Congreso de San Luis Potosí por parte de la SCJN, entre ellas la invalidación de reformas electorales aprobadas sin consultas públicas obligatorias, modificaciones al Código Penal en materia de aborto y, más recientemente, disposiciones relacionadas con sanciones a las denominadas terapias de conversión.

El caso vuelve a colocar en el centro del debate la calidad del proceso legislativo local y el respeto a los principios constitucionales en la creación de normas penales.

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