En el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo se establece que los empleados que deban presentarse a su centro de trabajo un día feriado, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un pago triple.
El 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio y por tanto aplica esta nornativa.
Por ejemplo, si una persona gana 500 pesos diarios, entonces, deberá recibir 1,500 pesos por trabajar ese día, 500 que será el pago de su descanso, más el pago doble por acudir a laborar.
¿Y si no me quieren pagar como manda la ley?
Para el caso de que labores el día festivo y no se cubra conforme lo dicta la LFT, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a tu disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o escribe al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx , en donde te brindarán orientación de forma gratuita
LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO QUE RESTAN ESTE 2024.
El 16 de septiembre
Día de la Independencia
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 que es día en que se conmemora el inicio de la Revolución Mexicana
El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
El 25 de diciembre. Navidad