Ex Magistrados acusaron que existe una trampa en el artículo transitorio de la Ley de Amparo, aprobado la madrugada de ayer en San Lázaro, el cual permitirá aplicar la nueva legislación en juicios vigentes y en proceso.
Miguel Bonilla, ex Magistrado federal, consideró que una ley es retroactiva si produce efectos hacia el pasado, sin importar si queda o no señalado expresamente en sus artículos.
Pero eso no quedó claro, en su opinión, con la aprobación del artículo transitorio.
«Es evidente la trampa en la redacción: la ley se califica a sí misma de no ser retroactiva e interpreta a su modo lo que dicen la doctrina y la jurisprudencia.
«Para salvar problemas interpretativos, lo que han de hacer las disposiciones transitorias no es prevenir en forma genérica que las normas nuevas se aplicarán a los actos producidos después de su entrada en vigor, sino precisar qué actos son los que entrarán bajo la nueva regulación», señaló Bonilla.
Juan Pablo Gómez Fierro, ex Magistrado federal, destacó que no todo el contenido de la Ley de Amparo corresponde a «normas procesales» donde no hay efectos retroactivos, sino que tiene alcances en derechos sustantivos.
Las normas procesales se refieren a procedimientos de aplicación de una ley. Las normas sustantivas se refieren a derechos y obligaciones, lo que tiene que ver con asuntos de fondo y no sólo de forma.
«Aquí el transitorio empieza diciendo: ‘al tratarse de normas procesales no le doy un efecto retroactivo’, pero el punto es que no todas las normas son procesales, hay normas (en la Ley de Amparo) que afectan, por ejemplo, la procedencia del juicio tratándose de créditos fiscales.
«Tú presentas una demanda considerando que tu amparo es procedente, igual en su admisión y en la suspensión quedan firmes, pero cuando se resuelva el juicio podrían decirte que es improcedente porque la ley dice otra cosa», estimó.