Avala Corte facultad de UIF para bloquear cuentas

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La Suprema Corte de Justicia avaló hoy la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias, sin orden judicial, en cualquier caso en el que sospeche que hay fondos de origen ilícito.

En distintas votaciones, la Corte abandonó jurisprudencia establecida en 2018por su anterior integración, en la que sostuvo que estos bloqueos solo son Constitucionales cuando existe solicitud expresa de autoridad extranjera.

La decisión de hoy se suma a la reforma de octubre de 2025 a la Ley de Amparo, por la cual se prohibió a los jueces federales conceder suspensiones a las personas o empresas afectadas estos bloqueos, que la UIF puede imponer por tiempo indefinido.

La jurisprudencia que dejará de aplicar permitía que, una vez tramitado el juicio de amparo, se concediera la protección al quejoso, salvo casos de colaboración internacional.

En votaciones por separado, la mayoría avaló el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), que desde el sexenio de Enrique Peña Nieto facultó a la UIF para ordenar la suspensión de operaciones de quienes sean incluidos en su lista de personas bloqueadas.

En ese caso, se negó un amparo promovido por Fresh Packing Corporation, firma con sede en California, cuya propiedad se atribuye a un sobrino de Ismael «El Mayo» Zambada, que recibió depósitos no justificados por 2.1millones de pesos y 21 millones de dólares en efectivo.

Los Ministros Yasmín Esquivel y Giovanni Figueroa afirmaron que, en este caso, la Corte no tenía que abandonar la jurisprudencia de la anterior integración para negar el amparo a la empresa, pues esta no probó la legalidad de sus recursos.

Pero la mayoría consideró que este amparo sí era idóneo para revisar las decisiones de sus antecesores sobre el tema.

«Restringir el bloqueo a una petición expresa (de autoridad extranjera) genera un obstáculo innecesario para la UIF, que contraviene la función de facilitar el ejercicio de atribuciones investigatorias, al crear barreras que dificultan o imposibilitan la prevención de ilícitos», dice la sentencia que presentó Lenia Batres.

Agrega que el bloqueo no es un acto de investigación penal, sino solo una medida cautelar de molestia temporal.

A fin de cuentas, por siete contra dos, se aprobó abandonar la jurisprudencia. Figueroa se sumó a esta mayoría por estar en desacuerdo con la tesis, aunque se pronunció en contra de la facultad de bloqueo de la UIF.

Por seis contra tres, también se avaló una reforma de 2022 que agregó a la LIC el artículo 116 Bis 2, para establecer un procedimiento de audiencia ante la propia UIF, en que los afectados pueden probar la licitud de sus recursos.

Dicho procedimiento ya existía, pero solo en disposiciones generales de la Secretaría de Hacienda, no a nivel de ley.

El artículo 116 Bis 2 también reiteró la facultad de bloqueo de la UIF, y fue impugnado por diputados de oposición mediante una acción de inconstitucionalidad.

«La presunción de inocencia como regla de juicio penal no resulta directamente aplicable al diseño del procedimiento previsto en el artículo 116 Bis 2, pues éste no resuelve sobre la culpabilidad de una persona ni impone penas, sino que establece una medida de inmovilización patrimonial temporal, revisable y sujeta tanto a una garantía de audiencia administrativa como a control jurisdiccional posterior», se lee en el fallo que presentó Loretta Ortiz.

Advierten violación a derechos

Figueroa advirtió que los bloqueos son una medida penal que se debería reservar a la FGR, pues para lograr que la UIF los levante, se tiene que probar que no se está cometiendo un delito.

«Se impone una práctica propia del proceso penal, sin las garantías que lo rigen. Es una privación de la propiedad, en tanto impide por tiempo indefinido el uso de los recursos en las cuentas bloqueadas», dijo el Ministro.

Por su parte, Esquivel defendió el criterio de la extinta Segunda Sala de la Corte, de la que ella formó parte, y sostuvo que la LIC no es clara sobe los supuestos para justificar los bloqueos.

«La Sala observaba, como exigencia Constitucional, que en la ley se especificaran las causas, las razones, los motivos, los elementos que permiten suponer, razonablemente, la existencia de indicios suficientes en el ámbito administrativo para dictar una medida de tan grave naturaleza, que implica paralizar las actividades bancarias a través de un acto autoritario, que indiscutiblemente se traduce en una lesión al derecho de propiedad», dijo.

Constitucional facultad de bloqueo de la UIF

Hugo Aguilar
Lenia Batres
Sara Herrerías
María Estela Ríos
Loretta Ortiz
Irving Espinosa

En contra

Yasmín Esquivel
Arístides Guerrero
Giovanni Figueroa

Jurisprudencias que abandonará la Corte

2a./J. 46/2018

Los bloqueos de la UIF son inconstitucionales por violar el derecho a la seguridad jurídica, pero válidos si se aplican en cumplimiento a compromisos internacionales.

2ª./J. 101/2024
Una autoridad extranjera debe solicitar de manera manifiesta el bloqueo de cuentas, así como detallar en forma indubitable las acciones y medidas que desea. Lo anterior, pues la UIF pretendía justificar el «origen extranjero» del bloqueo citando los tratados internacionales firmados por México.

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