La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloqueó las cuentas bancarias de Ricardo Velarde Cárdenas, Secretario de Economía de Sinaloa durante el Gobierno deRubén Rocha Moya, así como de varias empresas y personas relacionadas.
Empresario del sector restaurantero y turístico, conocido como «El Pity Velarde», durante el Gobierno de Rocha fue subsecretario de Turismo y encargado del despacho de esa dependencia y, de noviembre de 2024 a octubre de 2025, titular de la Secretaría de Economía, a la que renunció luego de la desaparición de un joven de Durango en un bar de Mazatlán del que es copropietario.
El pasado 25 de agosto, Velarde promovió un amparo para impugnar su inclusión en la lista de personas bloqueadas de la UIF.
Este lunes, el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México se declaró incompetente para llevar el caso y lo envió a los juzgados federales de Sinaloa.
La UIF también bloqueó las cuentas del empresario inmobiliario Jorge Armando Lizárraga Angulo, quien, según publicaciones periodísticas, es socio de Velarde en al menos ocho empresas en Sinaloa.
Lizárraga también promovió su amparo el 25 de agosto, cuestionando el acuerdo 326/2026 de la UIF para incluirlo en la lista de personas bloqueadas.
El 4 de septiembre, la Jueza tercera de Distrito en Materia Administrativa ordenó a Lizárraga hacer aclaraciones a su demanda, antes de resolver si la admitirá a trámite.
Grupo Priben y Operadora de Bares Veliz (OPV), dos empresas en las que Velarde y Lizárraga son socios también litigan amparos contra la UIF.
OPV es la razón social de El Muchacho Alegre, un restaurante de Mazatlán que en abril pasado fue atacado con un artefacto incendiario.
Este lunes, el juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, negó a OPV la suspensión del bloqueo de sus cuentas.
«En el caso particular no es posible conceder la suspensión provisional, pues tomando en consideración que la UIFF, según la quejosa, ordenó en bloqueo de su cuenta bancaria, debe tenerse en cuenta lo que disponen los artículos 128 y 129 de la Ley de Amparo», explicó el juez.
«Dado que la autoridad responsable ordenadora es el organismo que tiene a su cargo la investigación de actos, operaciones o servicios que puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de manera efectiva en operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas relacionadas que pudieran dañar al sistema financiero, este juzgado considera que no es procedente conceder la suspensión provisional, dado el mandato expreso de la Ley de Amparo».





