CEEPAC pide denuncias formales para investigar posibles actos anticipados de campaña

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El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) podría investigar posibles actos anticipados de campaña relacionados con el festejo por los 20 años del gallardismo, siempre que se presente una queja o denuncia formal que permita iniciar el procedimiento correspondiente.

La consejera presidenta del organismo electoral, Paloma Blanco López, explicó que la presentación de una queja permitiría abrir un expediente, realizar una investigación y analizar cada caso de acuerdo con sus particularidades y el marco jurídico aplicable.

Sus declaraciones se producen luego de que distintos partidos y actores políticos solicitaran al CEEPAC investigar y, en su caso, sancionar posibles actos anticipados de campaña relacionados con el evento por los 20 años del movimiento político conocido como “Gallardía”.

Blanco López señaló que los partidos políticos tienen derecho a presentar las denuncias, quejas o exhortos que consideren procedentes. Sin embargo, aclaró que jurídicamente un exhorto y una queja tienen efectos distintos.

Explicó que un exhorto constituye un posicionamiento o una solicitud pública, mientras que una queja formal activa una ruta procesal establecida en la legislación electoral.

“Nosotros como institución somos muy respetuosos de las expresiones de los partidos, pero sí insistimos en la conveniencia de que se presenten las quejas formales para que CEEPAC pueda emitir una posición, una investigación a partir de activar los procedimientos previstos por la ley”, declaró.

La presidenta del organismo electoral señaló que cualquier investigación sobre posibles actos anticipados de campaña debe analizar tres elementos: personal, temporal y subjetivo.

El elemento personal busca determinar si en los hechos participan personas que podrían intervenir en una contienda electoral. El temporal establece el momento en el que ocurrieron los actos y su relación con los periodos establecidos por la legislación. El subjetivo analiza si existe un llamado expreso al voto, una solicitud de apoyo electoral o un posicionamiento inequívoco con fines electorales.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales define los actos anticipados de campaña como expresiones realizadas fuera de los periodos legalmente establecidos que contienen llamados expresos al voto o solicitudes de apoyo para participar en un proceso electoral.

Blanco López recordó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación también ha emitido criterios y jurisprudencias para determinar cuándo pueden acreditarse este tipo de conductas.

La consejera presidenta sostuvo que el CEEPAC debe actuar dentro de sus atribuciones, respetar el debido proceso y analizar individualmente cada caso antes de emitir una determinación.

Añadió que las autoridades electorales tienen la obligación de proteger la equidad de la contienda, pero también deben garantizar derechos como la libertad de expresión y el debido proceso.

Por ello, reiteró que la presentación de una queja formal es la vía que permitiría al organismo electoral iniciar una investigación sobre los señalamientos relacionados con el evento por los 20 años del gallardismo.

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