Confirma SCJN condena de Luis de Llano por caso Sasha Sokol

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó hoy, en definitiva, la condena civil contra el productor Luis de Llano por la relación que sostuvo con Sasha Sokolcuando la cantante tenía catorce años.


Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte negó el amparo directo promovido por De Llano para impugnar la condena dictada en septiembre de 2023 por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de México.

Con este fallo, el máximo tribunal estableció, por primera vez, que no hay plazo de prescripción para que personas que fueron víctimas de abuso sexual cuando eran menores presenten demandas civiles contra los responsables.

En este caso, el TSJ declaró la responsabilidad civil del productor por la relación sexual con Sokol, pese a que habían transcurrido más de 36 años de los hechos, y también lo condenó por daño moral, derivado de una entrevista con Yordi Rosado difundida en 2022.

El TSJ ordenó a De Llano a disculparse con la cantante, no volver a mencionarla, tomar un curso especializado en prevención de conductas de abuso sexual y pagar una indemnización por reparación del daño.

Esta última será fijada en un incidente ante el juez de primera instancia, proceso que puede ser prolongado si las partes no llegan a un acuerdo.

Sokol ha anunciado que donará el dinero una asociación civil que se dedica a prevenir abusos contra menores.

Prescripción, el tema relevante 

La Corte atrajo este caso en octubre pasado para aclarar si los plazos legales de prescripción eran aplicables cuando se alega abuso sexual de un mayor de edad que además estaba en una posición jerárquica frente a la menor, entonces integrante del grupo Timbiriche.

De Llano sostenía que el plazo para demandarlo era de dos años, pero que los padres de Sokol no lo hicieron pese a estar enterados de la relación con un hombre que tenía 40 años, ni tampoco ella acudió a los tribunales al llegar a la mayoría de edad.

Al aprobar un proyecto del Ministro Jorge Pardo, la Corte rechazó que aplique el plazo de dos años, así como otro de diez que prevé el Código Civil para ciertos casos, ya que pueden pasar décadas para que una víctima de abuso tome conciencia del daño que le provocó la relación.

«Si se aplicaran los dos años para efectos de la prescripción y se fijara un criterio en ese sentido, tratándose de un hecho dañoso tan grave como el que nos ocupa, sin duda se violentarían los derechos de acceso a la justicia y justa indemnización de víctimas que sufrieron violencia sexual cuando eran menores», afirma la sentencia.

«Considerar lo contrario, implicaría que el juzgador analizara en cada caso, en qué momento la persona que sufrió la violencia sexual se reconoció como víctima, en qué momento tomó conciencia del daño sufrido; y además, determinar el momento a partir del cual tuvo la posibilidad de demandar, lo cual resulta sumamente complejo», agrega.

El fallo incluye un largo estudio sobre las relaciones entre adultos y menores de edad, temas como el grooming, y los riesgos particulares de este tipo de casos en la industria del espectáculo.

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