sábado, diciembre 21, 2024
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INE no prohibirá transmitir La Hora Nacional; “sería una restricción desproporcionada”

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Esto, luego de un grupo de panistas pidieron que se prohibiera a concesionarios de radio y televisión la transmisión de ese programa oficial.

El Instituto Nacional Electoral (INE) se negó a prohibir de manera absoluta la transmisión de La Hora Nacional, como lo solicitaron los diputados panistas Federico Döring y Luis Alberto Mendoza, este último, aspirante a la Jefatura delegacional de Benito Juárez, al considerar que constituiría una restricción desproporcionada a la libertad de expresión.

En sesión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada por los panistas, quienes pidieron que se prohibiera a concesionarios de radio y televisión la transmisión de ese programa oficial, “ante el riesgo de que sus conductores nuevamente realicen manifestaciones posiblemente ilegales” en favor de la candidata presidencial de Morena, Claudia Sheinbaum.

Por unanimidad, los consejeros integrantes de la comisión, Claudia Zavala, Rita Bell López y Arturo Castillo, votaron en contra de la emisión de dicha medida cautelar.

“Ello constituiría una restricción desproporcionada a la libertad de expresión, máxime que bajo la apariencia de buen derecho no se considera intrínsicamente ilegal, siempre que se respeten los principios constitucionales que se aducen transgredidos y se respeten los límites constitucionales y legales previstos en la propaganda gubernamental, considerando que se encuentra en curso la etapa de campañas en el presente proceso electoral”, estableció el proyecto aprobado.
Por otra parte, respecto de las medidas cautelares solicitadas para los productores del programa, luego de que Döring y Mendoza acusaron que los días 3 y 10 de diciembre del 2023 y el 14 de enero de 2024, los conductores Javier Ramírez Gómez y Leonora Milán hicieron declaraciones para presuntamente posicionar positivamente a Sheinbaum, la Comisión determinó declararlas improcedentes, porque ya existe una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que amonestan dichas conductas.

“Se propone declarar improcedente el dictado de medidas cautelares respecto a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematorgrafía y al Instituto Politécnico Nacional, así como por cuanto hace a Javier Ramírez Gómez y Leonora Milón, puesto que al respecto existe pronunciamiento firme de esta comisión de 28 de febrero, en el acuerdo ACQyD-INE-77/2024. confirmada por la Sala Superior, al resolver el SUP-REP-195/2024, por los efectos que se solicitan en la presente queja”, definió el proyecto.
La sentencia del expediente SUP-REP-195/2024 confirmó las medidas cautelares en la vertiente de tutela preventiva dictadas el 28 de febrero por la Comisión de Quejas y Denuncias, la cual “tuvo por demostrado que en tres distintas emisiones del programa radiofónico se generaron expresiones cuya finalidad fue desmentir afirmaciones que podrían ir en detrimento de la imagen de la entonces precandidata presidencial Claudia Sheinbaum Pardo, lo cual consideró, bajo la apariencia del buen derecho, violatorio de los principios de imparcialidad y equidad”.

La tutela preventiva dictada ese día por la Comisión consistió en ordenar a la Dirección de RTC, en su carácter de responsable de la producción y difusión de La Hora Nacional, asegurarse de que en el cumplimiento de dicha función, se cumpla invariablemente con el principio de imparcialidad; ordenar al IPN, en su carácter de parte obligada contractualmente a la producción y difusión del programa, asegurarse de que en el cumplimiento de dicha función, se cumpla invariablemente con el principio de imparcialidad.

Además, a los conductores, así como a quienes intervengan en la locución, producción y realización del programa se les ordenó que apeguen su actuar a los principios de imparcialidad y neutralidad, conduciéndose con prudencia discursiva en todo momento, así como un reforzado deber de cuidado, con la finalidad de evitar que sus manifestaciones favorezcan o perjudiquen a un partido político o coalición; o bien a personas aspirantes, precandidatas, candidatas a cargos de elección popular que se presenten como una opción política, así como de emitir pronunciamientos de índole electoral.

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