La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite tres acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la reforma al Código Penal de San Luis Potosí que eliminó la causal de exclusión de responsabilidad penal por aborto cuando la vida de la mujer embarazada estuviera en riesgo.
Los recursos fueron presentados por el Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), quienes cuestionan la constitucionalidad del Decreto 0007, publicado el 12 de noviembre de 2024 en el Periódico Oficial del Estado Plan de San Luis.
La reforma derogó la fracción III del artículo 150 del Código Penal estatal, la cual establecía que no existía responsabilidad penal cuando, de no practicarse el aborto, la mujer embarazada enfrentara un peligro de muerte, siempre que así lo determinaran el médico tratante y un segundo especialista.
Además, el decreto incorporó una nueva fracción IV al artículo 148 del Código Penal, modificación que también fue impugnada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Tras la reforma, el artículo 150 únicamente conserva dos causales de exclusión de responsabilidad penal: cuando el aborto sea resultado de una conducta culposa de la mujer o persona gestante, y otra causal prevista en la fracción II.
Las acciones de inconstitucionalidad corresponden a los expedientes 185/2024, 187/2024 y 192/2024, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, entonces encabezada por Ernestina Godoy Ramos; la CNDH, presidida por María del Rosario Piedra Ibarra; y la CEDH, dirigida por Giovanna Itzel Argüelles Moreno.
Como parte del procedimiento, el ministro instructor Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena otorgó un plazo de 15 días hábiles al Congreso del Estado y al Poder Ejecutivo para que rindan sus informes. El Legislativo deberá remitir los antecedentes de la reforma, incluidas iniciativas, dictámenes, actas de sesión y el Diario de los Debates, mientras que el Ejecutivo enviará copia certificada de la publicación del decreto.
Asimismo, la Suprema Corte dio vista a la Fiscalía General de la República (FGR) e incorporó al expediente escritos presentados como amicus curiae por integrantes del Instituto O’Neill para el Derecho y la Salud Nacional y Global de la Universidad de Georgetown, con el fin de aportar argumentos técnicos y jurídicos que podrán ser considerados al momento de resolver el asunto.
El acuerdo mediante el cual se admitieron las acciones de inconstitucionalidad fue emitido el 20 de enero de 2025 y el análisis del caso continuará en la Suprema Corte.





