sábado, septiembre 7, 2024

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¿Cómo se puede confiar en alguien que desde el principio te ha estado mintiendo? Está pregunta
que suena muy romántica puede aplicar para todo tipo de relaciones en la vida, pero para efectos
de esta columna, nos remitiremos al ámbito político/gubernamental.
La candidata a Senadora, Ruth Miriam González Silva, ha hecho por diferentes medios las
siguientes propuestas: 1. Creación de estancias infantiles (imagen de Facebook perfil oficial); 2.
Creación de santuario animal (página oficial Partido Verde); 3. Incremento a programas sociales
para comunidades indígenas (página oficial Partido Verde); 4. Fortalecimiento del DIF a nivel
nacional (pagina oficial registro candidaturas INE) y; 5. Elevar a rango constitucional el programa
menstruación digna (pagina oficial registro candidaturas INE).
Debemos señalar que encontrar propuestas concretas, ha sido algo complicado, ya que los medios
de comunicación de la candidata inundan con videos y fotos meramente propagandísticos y no
informativos, muchas fotos con macro publicidad de los proyectos de su esposo, pero
prácticamente nula la información útil al ciudadano.
Ahora, analicemos las facultades, de un Senador:
Las facultades de un Senador, se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 76, con 14 fracciones, siendo las 4 principales las siguientes: 1. Analizar la
política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal; 2. Ratificar los nombramientos que el mismo
funcionario haga de los Secretarios de Estado; 3. Autorizarlo para que pueda permitir la salida de
tropas nacionales fuera de los límites del país; 4. Aprobar el informe anual del Ejecutivo Federal
sobre las actividades de la Guardia Nacional.
También establecen sus facultades el Reglamento del Senado de la República, en su artículo 8,
igualmente con 14 fracciones, siendo las más relevantes: 1. Presentar iniciativas de ley o de
decreto ante la Cámara de Diputados; 2. Presentar proposiciones ante el Senado; 3. Participar en
las sesiones, votaciones y cualquier otro evento para los que están facultados; 4. Formar parte de
un grupo parlamentario; 5. Elegir y ser electos para integrar los órganos del Senado; 6. Ser electos
o designados para participar en delegaciones, foros, consultas; 7. Solicitar a las autoridades y
entidades públicas, información necesaria para el adecuado desarrollo de la función legislativa.
Debemos señalar, que las facultades que se indican son limitativas, no se podrán considerar
extensivas, ni tiene más facultades escondidas que pueda ejercer. Sus atribuciones son solamente
las expresamente señaladas en la Ley y no pueden hacer más.
Nos causa mucha curiosidad saber de qué forma la candidata planea cumplir alguna de sus
propuestas, empezando con hacer un santuario animal o crear estancias infantiles, cuando no
puede hacerlo, en ninguna de sus facultades se encuentra. Que alguien le diga a la señora de qué
se trata el trabajo para el que está aplicando, porque parece que no sabe qué hace un Senador, ni
cuáles son sus atribuciones. Si algún aventurado dijera que la candidata lo hará a través de sus
facultades, igualmente el discurso en la propuesta es una falacia.

Suponiendo sin conceder, que sí supiera de qué se trata su probable nuevo trabajo, entonces nos
queda la otra opción, que es la de que está mintiendo a todos los ciudadanos, descaradamente,
desde antes de iniciar siquiera su período. Elija usted, cuál de las dos opciones le va mejor.
Esta conducta no es exclusiva de esta candidata, es general, sin embargo, por espacio en e
sta columna, se hace alusión a solamente un ejemplo, pero haga el favor de analizar usted a los
candidatos que prefiera y se dará cuenta de que proponen cada barrabasada, a sabiendas desde
un inicio que no podrán cumplir porque no se los permite la ley, no está dentro de su alcance. Por
ello, las decepciones en los candidatos empiezan desde que se conoce lo que proponen, ni
siquiera es necesario que ganen una elección para saber que serán una nueva desilusión, más de
lo mismo.

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