La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió restituir los triunfos de diversas candidaturas electas para cargos en el Poder Judicial que habían sido declaradas inelegibles por el Instituto Nacional Electoral (INE), debido a no alcanzar el promedio mínimo académico requerido. La resolución ordena entregar constancias de mayoría a los aspirantes afectados.
En total, el INE había declarado inelegibles a 45 candidaturas ganadoras —24 para magistraturas de Circuito y 21 para jueces de Distrito—, bajo el argumento de que no cumplían con el promedio de 8 exigido por los lineamientos. Sin embargo, el Tribunal consideró que el INE excedió sus atribuciones al realizar esa valoración.
Con una votación dividida de tres magistraturas a favor (Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata) y dos en contra (Janine Otálora y Reyes Rodríguez), la Sala Superior revocó el acuerdo del INE, al considerar que la evaluación de elegibilidad corresponde exclusivamente a los comités de evaluación designados para tal fin.
“Tanto el INE como el propio Tribunal carecen de atribuciones para revisar o modificar la metodología empleada por dichos comités”, argumentó el magistrado Felipe Fuentes, quien propuso el proyecto aprobado.
Esta resolución abre la puerta a la validación de los nombramientos impugnados en todo el país. En el caso de San Luis Potosí, los nombres involucrados son Arturo Morales Silva, José Luis Ruiz Contreras, Mónica Kemp Zamudio y Ángel Santiago Hernández, quienes habían sido señalados por no alcanzar el promedio académico mínimo, lo cual fue impugnado ante la autoridad electoral.
Con este fallo, el Tribunal Electoral sienta un precedente en favor de las personas juzgadoras electas, al establecer que la evaluación académica no puede ser un criterio retroactivo ni sujeto a una interpretación fuera de las facultades conferidas por la ley electoral.