El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó una reforma que establece que impedir o limitar el acceso a la interrupción legal del embarazo constituye una forma de violencia contra los derechos reproductivos de las mujeres en San Luis Potosí.
Con este cambio, el servicio de interrupción legal del embarazo queda incorporado de manera explícita dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de San Luis Potosí, lo que obliga a las instituciones a garantizar su acceso en condiciones seguras y conforme a lo que establece la ley.
Antes de esta modificación, la legislación estatal no reconocía de forma directa el aborto legal como parte de los derechos reproductivos, una omisión que en la práctica podía traducirse en obstáculos para acceder a servicios de salud.
La reforma también amplía la atención a víctimas de delitos sexuales. A partir de ahora, las autoridades deberán canalizar a servicios médicos para la interrupción del embarazo no solo en casos de violación, sino también cuando se trate de estupro, inseminación artificial indebida o la implantación de un óvulo fecundado sin consentimiento.
El dictamen fue aprobado con 18 votos a favor y cinco en contra, estos últimos de legisladores del PAN, así como de representantes del PRI y el Partido Verde.
Con esta modificación, el Congreso local ajusta el marco legal estatal a criterios actuales en materia de derechos reproductivos y refuerza la obligación institucional de garantizar el acceso efectivo a estos servicios.





