La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la reforma que estableció requisitos específicos para ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí. La acción de inconstitucionalidad quedó registrada como 130/2026 y fue turnada a la ministra María Estela Ríos González.
El recurso cuestiona el Decreto 0589, publicado el 2 de septiembre, que modificó el artículo 122 Bis de la Constitución estatal. En el procedimiento figuran como autoridades demandadas los poderes Legislativo y Ejecutivo de San Luis Potosí. La presentación de la demanda no invalida la reforma: corresponderá a la Corte determinar si alguna de sus disposiciones contraviene la Constitución.
Los cambios fijaron un periodo de siete años para la persona titular de la Fiscalía, sin posibilidad de reelección. También establecieron requisitos como tener al menos 35 años, nacionalidad mexicana por nacimiento, título y cédula profesional en Derecho con cinco años de antigüedad, y residencia de dos años en el estado. Se exige, además, una trayectoria profesional mínima de cinco años en áreas jurídicas o del servicio público.
La reforma impide acceder al cargo a personas con sentencia firme por determinados delitos de violencia, a deudores alimentarios morosos y a quienes tengan sanciones administrativas graves o estén inhabilitados para ejercer funciones públicas. También establece restricciones para quienes hayan ocupado ciertos cargos públicos o dirigido un partido político en periodos previos a la designación.
El Congreso estatal informó que la modificación recibió el respaldo necesario de los ayuntamientos antes de su publicación. El decreto incluye un transitorio para que los nuevos requisitos no se apliquen retroactivamente a la actual fiscal, María Manuela García Cázares.
Hasta ahora, la información pública consultada no permite identificar qué requisitos concretos considera inconstitucionales la CNDH ni los argumentos de su demanda. Por ello, aún no es posible atribuirle una objeción específica a alguna de las condiciones establecidas por el Congreso.





