El Congreso del Estado dejó en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la resolución de la acción de inconstitucionalidad promovida por el partido Somos México contra la reciente reforma electoral de San Luis Potosí, la cual señala que el Poder Legislativo volvió a omitir consultas a grupos históricamente vulnerados durante el proceso legislativo.
El diputado Héctor Serrano Cortés evitó pronunciarse sobre el fondo del recurso y afirmó que cualquier persona, organización o partido político tiene derecho a presentar las impugnaciones o acciones legales que considere pertinentes.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada contra el Decreto 0571, al considerar que el Congreso modificó nuevamente la legislación electoral sin cumplir con las consultas previamente ordenadas por la SCJN, particularmente las dirigidas a pueblos y comunidades indígenas y otros sectores con derecho a ser consultados.
El recurso sostiene que el proceso legislativo incumplió sentencias emitidas por el máximo tribunal del país y solicita que sea la propia Corte la que determine si las reformas aprobadas se ajustan a los principios constitucionales.
Por separado, el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Rubén Guajardo Barrera, defendió el contenido de la reforma y aseguró que el decreto fue elaborado con el propósito de resistir una eventual impugnación judicial.
Explicó que las modificaciones de fondo fueron limitadas para no comprometer la organización del proceso electoral de 2027, mientras continúa pendiente la consulta a pueblos y comunidades indígenas.
Guajardo consideró que, en caso de que la Suprema Corte conceda la razón a Somos México, la resolución únicamente afectaría los artículos específicamente impugnados y no provocaría la invalidez total de la reforma electoral.
Asimismo, señaló que uno de los temas que podría ser analizado por la SCJN es el relacionado con los exámenes de control y confianza para aspirantes a cargos de elección popular. No obstante, sostuvo que, al no tratarse de un requisito obligatorio, no existe una afectación al derecho constitucional de votar y ser votado.
La resolución de la Suprema Corte definirá si el Congreso del Estado cumplió con los procedimientos constitucionales durante la aprobación de la reforma electoral y el alcance que tendría una eventual invalidez de las disposiciones impugnadas.





