La presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), Paloma Blanco López, afirmó que no toda actividad política realizada antes de un proceso electoral puede considerarse un acto anticipado de campaña, ya que corresponde a las autoridades analizar cada caso conforme a los criterios establecidos por la legislación y la jurisprudencia electoral.
La consejera explicó que, para acreditar una posible infracción, deben reunirse tres elementos: el personal, el temporal y el subjetivo.
Detalló que el elemento personal permite identificar quién realiza el acto y si se trata de una persona con posibilidad de participar en una contienda electoral. El elemento temporal analiza el momento en que ocurre la actividad, mientras que el subjetivo evalúa el contenido del mensaje para determinar si existe un llamado expreso al voto, una solicitud de apoyo electoral o un posicionamiento que revele una intención de competir por un cargo de elección popular.
Las declaraciones de Blanco López se producen luego de que la consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Carla Humphrey, señalara que corresponderá a los organismos públicos locales electorales determinar si las actividades de personas interesadas en contender por un cargo constituyen actos anticipados de campaña, mientras que el INE mantendrá la fiscalización de los recursos utilizados en esos eventos.
«Las autoridades electorales debemos actuar dentro de nuestras competencias y conforme a lo que marca la normativa vigente y a los criterios que ya ha marcado el Tribunal Electoral. Como obligación de las autoridades de proteger la equidad en la contienda, también tenemos como obligación garantizar derechos como la libertad de expresión y el debido proceso. Sí hay una diferencia entre actos políticos y probables actos anticipados de campaña», expresó.
La presidenta del Ceepac reiteró que cada caso debe analizarse de manera individual, a partir de una queja o denuncia formal que permita iniciar la investigación correspondiente y determinar si existen elementos suficientes para acreditar una irregularidad electoral.
Asimismo, subrayó que las autoridades electorales deben actuar conforme a sus atribuciones y con base en los criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a fin de garantizar tanto la equidad en la contienda como el respeto a los derechos político-electorales.





