Muchos académicos, abogados, historiadores, juristas y mexicanos en general solemos llenarnos la boca al hablar del Juicio de Amparo como uno de los grandes logros y avances en la protección de los derechos del hombre al reconocerlo como un producto de la lucha social del talento jurídico de nuestro país de frente al mundo. Esto desde aquella Acta de Reformas a la Constitución de 1824 que se expidiera el 21 de abril de 1847 y que incorporó el Juicio de Amparo al nivel de supremacía nacional. Este gran manto protector de los particulares frente al Poder Público fue extendido ciertamente por muchos actores comprometidos con la lucha social pero fundamentalmente destacan las enormes figuras de Don Mariano Otero y Don Manuel Crescencio Rejón -este último al que además debe reconocérsele hacedor del amparo en la Constitución de un Yucatán separado en aquel entonces (1842) del resto de la República-.
Pese a su ubicación ya constitucional el Juicio de Amparo no pudo tener una Ley reglamentaria sino hasta 1861, aunque el registro histórico señala muchas demandas solicitando el Amparo de la Justicia Federal de acuerdo en lo establecido ya en la Constitución. No obstante, el Juicio de Amparo se puso en movimiento de forma que considero heroica tanto por las circunstancias de una rebelión que se ha dado en llamar la de la Sierra Gorda en la que uno de los líderes, si no es que el principal, fue Don Manuel Verástegui avecindado en Rioverde, S.L.P., quién fue perseguido y victima inicialmente de una orden de destierro por parte del entonces gobernador Julián de los Reyes; pero también heroica por el arrojo y valor del primer juzgador que emitió una sentencia de Amparo, el también potosino Don Pedro Sámano a quien se nombró previamente Juez de Distrito Suplente frente a situaciones más que extrañas en lo político. Tal sentencia de Amparo fue emitida el 13 de agosto de 1849 sin el apoyo como ya se dijo de una Ley Reglamentaria. Y con ello de protegió de una pena de destierro al primer gobernado de nuestro país que pudo obtenerla en un procedimiento que, aunque técnico fue de la mayor sencillez. Esto es, un procedimiento accesible que cumplió con la naturaleza del Juicio de Amparo de proteger en forma expedita, accesible y simple a los ciudadanos contra los abusos o equivocaciones de autoridad.
Hoy, 176 años después de aquella muy honrosa primera Sentencia de Amparo hemos experimentado ya diversas reformas de la Ley de Amparo, algunas como producto natural de la dinámica social y otras con menos merecimientos y aciertos. El pasado 15 de septiembre se recibió una nueva Iniciativa de Reformas que han generado en apenas dos días de circulación una gran inquietud no solamente en el ámbito judicial y en el foro leguleyo; en los terrenos académicos y en escenarios políticos. Las Reformas que se pretenden no son algo tan simple como para no merecer una consulta real y amplia en los diferentes sectores de la población del país.
Se requiere un debate nacional que pueda legitimar adecuada y verdaderamente estos instrumentos tan importantes para las múltiples actividades económicas, políticas, sociales y de seguridad en México. Lo que concierne a legalizar mediante aprobación tales reformas no es algo que pueda dificultarse dada la correlación de fuerzas que actualmente vivimos; lo delicado y preocupante es la legitimación, la aceptación voluntaria y no impuesta a un solo golpe de mallete en la más alta Tribuna del Congreso de la Unión. Y para ello se requieren cuantas explicaciones, argumentos y sobre todo escuchas, audiencias, a quienes tengan algo que decir; con apertura y voluntad verdadera.
Los puntos principales que contiene en resumen tal Iniciativa tienen algunos muy certeros a mi parecer como son: -La determinación del plazo de 60 días naturales para dictar sentencia después de celebrada la audiencia constitucional. Aquí me parece un tanto necio el argumento de algunos críticos respecto a la capacidad y cantidad suficiente de juzgadores que podría, según los más pesimistas, impedir el cumplimiento de tal reforma; resulta necio pensar primero el “como no” sobre el “como debe ser”; La regulación del Amparo Electrónico que sin duda permitirá más rapidez a la impartición de la justicia. También hay otros planteamientos que resultan más controversiales y hasta peligrosos: -limitaciones a la ampliación de la demanda cuyo beneficio dependerá de los pormenores y detalles que surjan de un abierto y equilibrado debate; -Definición del interés legítimo. Aquí el problema es que desemboque en un acotamiento sobre este concepto de interés legítimo que ha demostrado su utilidad social protegiendo causas sociales no específicamente perjudiciales para alguien en lo particular, pero sí de forma indirecta y a veces gradual contra todos. Ejemplos pueden ser la realización de obras, la omisión de políticas publicas protectoras y más claramente lo derechos ambientales, sociales, culturales y económicos de la población o de algunas franjas de esta; -Cambios en el otorgamiento de la protección de Amparo a petición de parte. Aquí se introducen nuevos supuestos cuando la autoridad considere que se contraviene el interés social o disposiciones de orden público. Recuérdense el tema de la Reforma Eléctrica pero también se debe pensar a que otras cuestiones puede afectar; – en el mismo tema de la suspensión se establece que no deberán concederse con efectos generales en Amparos contra leyes; mi formación originaria me genera una tendencia hacia el principio de relatividad en cuanto a la protección o suspensión del Amparo. Por lo que estaría de acuerdo sin embargo conviene igualmente escuchar todos los criterios; -introducción de un nuevo candado para evitar la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa. Peligrosísimo, pues debe considerarse el abuso que se ha hecho por parte de las Fiscalías en detrimento de la libertad de muchos conciudadanos (aquí deberían revisarse las repetidas oportunidades para el Fiscal refincando cargos o reinventándolos; -Introducción d nuevas autoridades exentas de presentar garantías. Me parece un retroceso a garantías sociales ganadas con mucha dificultad; – que la falta de voto particular en diez días ni impida publicar la sentencia. Totalmente de acuerdo; -el introducir justificaciones para que la autoridad no cumpla sentencias alegando imposibilidad jurídica o material. Peligroso: en este caso las nuevas justificaciones deberán ser muy justificables; -más causas para desechar recusaciones de plano. Indispensable discutir a fondo por el gran riesgo en que se pone la protección a los particulares que se busca originalmente en el Amparo.
El Juicio de Amparo debe conservar su origen de protección individual y social de los derechos, Las Reformas que se plantean deben llevar el Amparo a Juicio para que sean legitimas y obedecibles; ese Juicio al Amparo significa un verdadero debate y consulta popular sin prisas ni trampas, con apertura y voluntad de escuchar y hasta de cambiar.
La materia en juego es muy frágil: regresión o evolución.