SCJN delimita facultades: estados no pueden fiscalizar a universidades públicas

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Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han establecido con claridad que los gobiernos estatales no tienen facultades para fiscalizar a las universidades públicas, salvo en lo relativo a recursos de origen federal, afirmó Leticia Jiménez Zamora, presidenta de la Asociación Mexicana de Responsables de la Estandarización de la Información Administrativa y Financiera (Amereiaf).

En entrevista, en el marco de la conmemoración del 103 aniversario de la autonomía universitaria, la especialista explicó que tanto la Constitución como la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas determinan que únicamente la Auditoría Superior de la Federación puede revisar el ejercicio de los recursos federales transferidos a las universidades, incluidas las aportaciones que los estados entregan y que provienen de participaciones federales.

Jiménez Zamora subrayó que las resoluciones de la Corte no crean nuevos criterios, sino que reafirman la división de competencias entre los distintos niveles de gobierno y obligan a las autoridades a respetar los límites legales de cada instancia fiscalizadora. Advirtió que el conflicto surge cuando los estados intentan auditar a las universidades sin sustento jurídico, una práctica que —dijo— puede responder más a intereses políticos que a una preocupación real por la transparencia.

La presidenta de Amereiaf recordó que las universidades públicas cuentan con órganos internos de control, consejos universitarios y esquemas permanentes de auditoría, además de que sus cuentas son revisadas de manera anual por la Auditoría Superior de la Federación, cuyos informes son de carácter público.

En relación con los llamados recursos propios, precisó que las universidades no recaudan impuestos ni generan ingresos en el mismo sentido que los ayuntamientos, sino que obtienen recursos autogenerados para su operación ante la insuficiencia del financiamiento público. Estos recursos, explicó, se rigen por sus leyes orgánicas y estatutos internos.

Jiménez Zamora enfatizó que dichos recursos no pueden ser auditados por instancias estatales, ya que hacerlo vulneraría la autonomía universitaria consagrada en el artículo tercero constitucional, que reconoce el derecho de las universidades a administrar libremente su patrimonio.

En el caso de San Luis Potosí, donde se ha advertido sobre posibles procedimientos legales contra autoridades universitarias, sostuvo que cualquier aclaración debe resolverse con apego estricto a la Constitución y a la legislación federal, al señalar que ninguna autoridad puede situarse por encima del marco constitucional.

Finalmente, expresó su confianza en que los gobiernos estatales no emprendan acciones contra las universidades, al considerar que hacerlo implicaría un agravio no sólo a las instituciones, sino también a estudiantes, docentes y a la sociedad en su conjunto.

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