TEPJF ordena entregar magistratura a Sheila Díaz Colín tras revocar decisión del INE

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 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)revocó la decisión del Consejo General del INE que había declarado inelegible a la ganadora de una magistratura de circuito en materia mixta con sede en San Luis Potosí, y ordenó que el cargo sea entregado a la segunda posición, Sheila Taideth Díaz Colín.

La resolución derivó del juicio SUP-JIN-704/2025, promovido por la propia Díaz Colín, quien argumentó que, al haber quedado en segundo lugar y ante la inelegibilidad de la persona ganadora, le correspondía la constancia de mayoría, con base en el artículo 98 de la Constitución.

En sesión pública, con una mayoría de tres votos a favor —Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata— y dos en contra —Janine Otálora y Reyes Rodríguez—, la Sala Superior avaló la propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, que sostenía que el INE había excedido sus facultades al invalidar el resultado de la elección.

❝El segundo lugar sí cuenta❞

La Sala argumentó que la inelegibilidad de la primera posición no justifica la anulación de la elección, pues el artículo 98 establece un criterio excepcional para conservar los actos válidamente celebrados, privilegiando que el segundo lugar asuma el cargo si el ganador no cumple los requisitos legales.

“La Constitución ya previó este escenario. Si la persona ganadora no puede asumir, se le otorga el cargo a quien quedó en segundo lugar. No se trata de repetir la elección”, sostuvieron los magistrados que votaron a favor.

Por tanto, el tribunal ordenó expedir la constancia de mayoría a favor de Sheila Díaz Colín, quien asumirá la magistratura mixta correspondiente al noveno circuito con sede en San Luis Potosí.

Contexto de la controversia

La controversia surgió cuando el INE declaró inelegible a la ganadora del primer lugar por no cumplir con requisitos académicos mínimos, invalidando el resultado sin considerar la figura del segundo lugar, lo cual fue impugnado ante la Sala Superior.

Con esta resolución, se sienta un precedente importante para los procesos de elección judicial, particularmente sobre el valor legal y constitucional del segundo lugar en elecciones internas del Poder Judicial.


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