Las personas físicas que hayan presentado declaración de impuestos tienen hasta 5 años para solicitar la devolución del saldo a favor ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas que hayan presentado declaración por Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros, tendrán este plazo para pedir la devolución del saldo a favor que hayan obtenido en sus declaraciones.
Roberto Colín, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó que la devolución se puede presentar tanto en línea como de forma presencial, pero que la manera más sencilla es la primera.
Para hacerlo en línea, es necesario ingresar al apartado de «Devoluciones y compensaciones» del sitio web del SAT, posteriormente elegir el apartado «Solicita tu devolución» e ingresar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña.
Posteriormente, se debe:
Llenar los datos solicitados en el formato electrónico.
Ingresar los archivos con los documentos del trámite escaneados.
Firmar y enviar el trámite con apoyo de tu firma electrónica.
Guardar o imprimir el acuse de recibo electrónico.
Dar seguimiento a la devolución en el contenido relacionado «Consulta tu devolución automática».
Por ello, si por alguna razón un contribuyente no ha solicitado el saldo a favor de años anteriores, aún puede hacerlo, si está dentro de este límite.
Pero es indispensable haber presentado la declaración anual correspondiente, así como el pago de impuestos de los años que vas a pedir la devolución.
Esto también aplica para los contribuyentes que haya presentado su declaración anual 2023.
«Es importante aclarar que el monto a devolver se va a actualizar, digamos que el fisco te va a pagar intereses por el periodo entre el mes en que te pagó la devolución y desde el mes en que se presentó la declaración que generó el saldo a favor», dijo Colín.
Explicó que este plazo aplica para todo saldo a favor, no únicamente el de las declaraciones anuales.
«Por ejemplo, si eres una persona que está haciendo una actividad empresarial y profesional, facturas y en un mes tus gastos fueron mayores a tus ingresos, se te genera un saldo a favor.
«La obligación de presentar declaraciones de IVA de las personas físicas con actividad empresarial es mensuales», comentó.
El experto aclaró que en algunos casos se puede negar el saldo a favor si detecta inconsistencias.
De acuerdo con el SAT, las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de los cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal.