Ante las intenciones de distintas autoridades por disolver al INTERAPAS debido a su ineficiencia, el Congreso del Estado presentó una iniciativa con proyecto de decreto para extinguir al organismo.
Sin embargo, el Decreto 642 del congreso que creó al INTERAPAS infringiría con la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, ya que dicho decreto menciona que “el Poder Legislativo puede decretar la desaparición del organismo operador intermunicipal por violaciones a la Constitución General de la República, a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica del Municipio Libre, a la Ley de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y al presente decreto; así como por deficiencias o irregularidades en la prestación del servicio”.
Mientras tanto, el artículo 89 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí en su fracción IV determina que un organismo operador intermunicipal tiene una vigencia indefinida y esta solo puede terminar por causas extraordinarias o imprevistas, así como por casos fortuitos o de causa mayor. En la fracción VI del mismo artículo, puntualiza los protocolos para disolver a los organismos operadores, pero no precisa quién o dónde se deben incluir estos protocolos.
Además, el artículo 13 del Decreto 642 especifica que el Congreso debe notificar al presidente del Consejo de Administración y al director general del INTERAPAS con anticipación la intención de disolver al organismo, otorgándoles 10 días para presentar alguna réplica. De igual manera se podrá dar un plazo para que el organismo subsane las irregularidades que argumenten la intención de su desaparición, en caso de que no se cumpla se podría proceder con la disolución.
En caso de que el congreso apruebe la desaparición del organismo operador, será la Comisión Estatal del Agua (CEA) la que lleve a cabo los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.