lunes, junio 30, 2025
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Prohíben diputados cobro de comisiones por pagos con tarjeta de crédito o débito

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Por unanimidad de 446 votos, los legisladores aprobaron las reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles modificaciones a ley para establecer sanciones para los establecimientos que cobren comisiones a quienes realicen pagos con tarjeta de crédito o débito.

Con 446 votos a favor, las y los diputados aprobaron modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para prohibir a los proveedores de bienes, productos o servicios, cobrar comisiones, montos, cargos adicionales o equivalentes a los consumidores cuando éstos utilicen como medio de pago tarjeta de débito, crédito o medio de disposición físico de recursos.

Este dictamen, enviado al Senado de la República, establece que se sancionará con multas de 701.15 pesos a 2 millones 243,671.49 pesos a la empresa o establecimiento que cobre alguna comisión, montos, cargos adicionales o equivalentes a los consumidores cuando incumplan con esta disposición.

De acuerdo con el proyecto, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha detectado que algunos establecimientos comerciales realizan el cobro de una “comisión” o “recargo” que puede ir del 3 al 5% sobre el valor total de la compra o servicio, cuando el pago es realizado mediante una tarjeta de crédito o de débito.

Refiere que según la Condusef lo anterior incumple con lo que los comercios pactan con las instituciones bancarias, ya que en los contratos para el uso de terminales punto de venta se señala claramente que el pago de este servicio no debe repercutir en el costo de los bienes y servicios que promueven los comercios con su clientela.

Precisa que los beneficios que los establecimientos tienen por el uso de terminales punto de venta son mayores que los costos que deberían asumir, por lo que trasladar dichos costos a las personas consumidoras es una práctica que no debería darse.

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